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H.02.01.b. IRPF. Rentas Exentas o No Sujetas

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Exenciones

02. Rentas no sujetas

 

DESARROLLO

01. Exenciones

La exención impide que nazca la obligación tributaria aunque el hecho imponible se haya producido. Están exentos los siguientes conceptos:

Premios

••• Premios literarios, artísticos y científicos

Indemnizaciones no laborales exentas

••• Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo

••• Ayudas a los afectados por el SIDA y Hepatitis C.

••• Pensiones consecuencia de la Guerra Civil

••• Indemnizaciones por daños personales

••• Participación en misiones internacionales de paz

••• Prestaciones por entierro o sepelio

••• Indemnizaciones previstas en la Ley de Amnistía por privación de libertad.

Indemnizaciones laborales exentas

••• Despido o Cese: cese voluntario, por causas económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor, despido disciplinario (despido procedente e improcedente), personal de alta dirección, trabajador contratado nuevamente, muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Las indemnizaciones percibidas en los citados supuestos estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como indemnización obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato

•••  Muerte, jubilación o incapacidad del empresario

••• Contratación temporal

••• Jubilación anticipada

••• Excedencia voluntaria

••• Traslado

••• Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente: absoluta y gran invalidez.

••• Prestaciones por hijo a cargo y por incapacidad permanente

••• Trabajos realizados en el extranjero

••• Desempleo: las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago sin límite, siempre que las cantidades percibidas se destinen a determinadas finalidades.

Otras rentas exentas

••• Acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años

••• Becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente

••• Ayudas a colectivos en riesgo de exclusión

••• Anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres, en virtud de decisión judicial

••• Ayudas a deportistas de alto nivel

••• Rentas que se manifiestan al constituir rentas vitalicias

••• Rendimientos derivados de los sistemas de previsión social y patrimonios protegidos de las personas con discapacidad

••• Instrumentos de cobertura de tipos de interés

••• Rentas vitalicias de planes de ahorro sistemico

••• Planes de ahorro a largo plazo

••• Retribuciones de funcionarios de la ONU 

••• Consejo Internacional de Supervisión Pública 

••• Exención de determinadas ganancias patrimoniales como son las donaciones a entidades sin fines de lucro, la transmisión de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia o las ayudas para compensar el desalojo de la vivienda habitual o el local donde ejercía la actividad económica, por incendio, inundación u otras causas naturales
••• Dividendos, con el límite de 1.500 Euros••• Prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia

•••Retribución por asistencia a consejos de administración en representación de entidades sin fines lucrativos

- Prestaciones de maternidad y paternidad

 

02. Rentas no sujetas.

Significa excluir del hecho imponible en determinados supuestos, de forma que éste, por voluntad legal, no llegue a producirse. Son las siguientes:

• La renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

• Las ganancias o pérdidas patrimoniales, en los siguientes casos:

••• Las no justificadas, las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas inter vivos, a liberalidades, o a pérdidas en el juego

••• En las reducciones de capital, salvo el exceso devuelto al socio sobre el valor de adquisición de las participaciones.

••• En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente

••• En determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares

••• Las que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente

••• En la extinción del régimen económico-matrimonial de separación de bienes

••• En las operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias

••• Las que se deriven de transmisiones de valores cuando se hallan adquirido valores homogéneos en determinado periodo anterior o posterior

••• Las cantidades percibidas como consecuencia de la disposición de la vivienda habitual por mayores de 65 años (Hipoteca inversa).

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 12:36 | publisher

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