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Ayudas para pymes y autónomos afectados por la DANA

AYUDAS DANA
Red CEEI Comunitat Valenciana

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Publicado el miércoles, 06 de noviembre de 2024 a las 11:05

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un paquete de medidas extraordinarias de protección y apoyo para paliar los efectos de la DANA.

Estas actuaciones se incluyen en el Plan de Respuesta Inmediata, que supondrá una inversión de 10.600 millones de euros para hacer frente a la emergencia por la DANA. Las ayudas, que mejoran las previstas en la legislación vigente, tienen como objetivo proteger a los trabajadores y reforzar el tejido productivo en las zonas gravemente afectadas.

PYMES Y AUTÓNOMOS

Se concederán ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA:

  • Autónomos: 5.000 euros.
  • Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).

BENEFICIOS FISCALES

  • Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
  • Hoy, 5 de noviembre, se produce el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA. 
  • Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

  • Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
  • Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamientoo moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
  • Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
  • Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.

Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses.

Más información sobre las ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, puede consultar el Boletin Oficial del Estado BOE publicado hoy, 6 de noviembre de 2024.

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