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A.02.01. Factores para la Elección de la Forma Jurídica

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

01. Ventajas e inconvenientes

- 01.01. El Empresario Individual

- 01.02. Sociedad de Responsabilidad Limitada

- 01.03. Sociedad Limitada Nueva Empresa

- 01.04. Sociedad Anónima

- 01.05. Sociedad Comanditaria

- 01.06. Sociedad Colectiva

- 01.07. Sociedad Laboral

- 01.08. Sociedad Cooperativa

- 01.09. Sociedad Civil

- 01.10. Comunidad de Bienes

DESARROLLO

Una vez que nos hemos decidido a crear nuestra empresa, debemos elegir la forma jurídica que mejor se adapte a nuestras necesidades. Ello es de vital importancia porque de esta elección va a depender:

1. Los trámites que vamos a tener que hacer para constituir nuestra empresa

2. Nuestras obligaciones fiscales y laborales

Con anterioridad a elegir la forma jurídica debemos tener claro:

1. Cuál es el capital del que disponemos. Ello es importante porque algunas formas jurídicas (como las S.A. o las S.L.) exigen un capital mínimo para su constitución

2. El número de socios que van a formar parte de la empresa

3. La responsabilidad en cuanto a las deudas contraídas con terceras personas que los promotores de la empresa van a asumir. Es decir, en el ejercicio de la actividad empresarial se pueden generar deudas. Los miembros de la empresa pueden responder de las deudas de la empresa con todos sus bienes o no, así hay dos tipos de responsabilidad: limitada e ilimitada

4. La actividad que la empresa va a llevar a cabo, pues para algunas actividades se exige una forma jurídica especial

5. El volumen de facturación que esperamos tenga la empresa. Si es bajo, será mejor optar por la forma de empresario individual para ahorrarnos costes

6. Cómo queremos que se tomen las decisiones: el empresario individual adopta él solo las decisiones, mientras que en una forma societaria, el proceso de toma de decisiones es más complejo. Lo que tenemos que tener claro es que, si queremos manejar la sociedad, debemos optar por aquellas formas societarias en las que haya menos limitaciones a la hora de tomar decisiones.

Sería conveniente a la hora de optar por una u otra forma jurídica, conocer las ventajas e inconvenientes que tienen cada una de ellas:

01. Ventajas e Inconvenientes

01.01. El Empresario Individual

Ver MEMOFicha A.01.01

Ventajas:

1. Para empresas de tamaño muy pequeño es la forma empresarial idónea

2. En cuanto a la constitución, es la forma que menos trámites exige ya que no hay obligación de inscripción en el Registro Mercantil

3. No exige Capital mínimo inicial

4. El empresario gestiona la empresa personalmente y decide él

5. En el IRPF se paga de acuerdo con las ganancias obtenidas (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales)

Inconvenientes:

1. Todo el riesgo que conlleva el crear un negocio recae sobre el empresario

2. Se responde de las deudas que produce el negocio con el patrimonio no sólo del negocio sino también con el propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes (ver MEMOFicha A.03.01)

3. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración (ver MEMOFicha A.06.01)

4. Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física (el empresario individual en el caso que nos ocupa) tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 120.202,41 euros en las empresas de reducida dimensión

01.02. Sociedad de Responsabilidad Limitada

VerMEMOFicha A.01.02

 Ventajas:

1. Es la forma jurídica ideal para sociedades pequeñas, con pocos socios y capital reducido

2. Existe un libro-registro de socios, por lo que hay un control y un conocimiento de las personas que poseen las participaciones sociales (ver MEMOFicha C.01.01.c)

3. No es preciso, cuando se hacen aportaciones no monetarias, un informe externo de un experto, con la disminución de gastos que esto comporta (ver MEMOFicha A.04.02)

4. La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado a la sociedad (ver MEMOFicha A.03.01)

5. Se exige menos rigor formal en su organización (es decir, para convocar juntas, en las inscripciones registrales, etc., no hay tantos requisitos de forma), y menor capital mínimo (actualmente 1,00€ para constituirla, aunque finalmentel deberá estar formado, minimamente, por 3.000,00 €) que en las S.A.

6. Los órganos de gobierno de una S.L. funcionan democráticamente

7. Se pueden constituir con un solo socio (S.L. unipersonal)

8. Es la forma jurídica societaria más elegida, por algo será

9. Además, con la reciente ley 11/2018, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.  

 Inconvenientes:

1. Exige un capital mínimo (3.000,00 €)

2. No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios

3. En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF

4. No hay ventajas fiscales ni de contratación. Hay unos costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También hay gastos notariales

5. Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final en estos casos los socios responden en los avales con su patrimonio personal)

6. Deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas en los siguientes supuestos, entre otros:

a) Que se dediquen a la intermediación financiera

b) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y al resto de Organismos Públicos, dentro de los límites que establece el Gobierno por Real Decreto

c) Que superen en dos años consecutivos dos de los tres límites siguientes: activo de 2.850.000 €, cifra anual de negocio de 5.700.000 €, 50 trabajadores de media en el ejercicio

d) Por petición del 5% del capital social dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio a auditar

e) Por mandamiento judicial, a petición de quien acredite interés legítimo

01.03. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Ver MEMOFicha A.01.03

Tiene las mismas ventajas e inconvenientes que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a lo que hay que añadir la rapidez con la que se constituyen este tipo de sociedades y una serie de medidas contables y fiscales:

1. La contabilidad de la sociedad podrá llevarse de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal. Este régimen simplificado de contabilidad podrá ser utilizado por todas las entidades que, debiendo llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las siguientes condiciones:

• Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros

• Que el importe de la cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros

• Que el número medio de trabajadores no sea superior a diez

2. Por otro lado las SLNE contarán con incentivos fiscales en forma de aplazamiento y diferimiento de impuestos los primeros años:

• Aplazamiento de 1 año en Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados por la constitución

• Aplazamiento en los dos primeros períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades de 12 y 6 meses, respectivamente

• Aplazamiento o fraccionamiento, con intereses de demora, de retenciones o ingresos a cuenta de IRPF en el primer año de constitución

• No obligación de pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades a cuenta de liquidaciones de los dos primeros períodos impositivos

• Ventajas y asesoramiento en la deducción por investigación y desarrollo en Impuesto sobre Sociedades

3. Posibilidad de constituir una cuenta ahorro-empresa, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, con una duración mínima de dos años con, por lo menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el limite de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años)

01.04. Sociedad Anónima

Ver MEMOFicha A.01.04

Ventajas:

1. La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones a la misma, es decir, sólo responden con ese patrimonio (ver MEMOFicha A.03.01)

2. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.

3. Tiene una clara vocación de expansión ya que prima el capital aportado, no la personalidad de los socios

Inconvenientes:

1. Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.000,00 €)

2. Tiene un elevado coste de constitución: gastos notariales y aplicación del tipo del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de su constitución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

3. No hay ventajas fiscales ni de contratación. Tributan al tipo General del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA

4. Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo

5.- Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil (ver MEMOFicha C.01.02.a)

6. Escaso control por parte de la sociedad de la transmisión de gran parte de su capital social, por encontrarse en acciones al portador (ver MEMOFicha A.04.01)

7. Deben realizar obligatoriamente auditoría de cuentas en los siguientes supuestos, entre otros:

a) Que sus acciones coticen en Bolsa

b) Que emitan obligaciones en oferta pública

c) Que se dediquen a la intermediación financiera

d) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o subministren bienes al Estado y al resto de Organismos Públicos, dentro de los límites que establece el Gobierno por Real Decreto

e) Que superen en dos años consecutivos dos de los tres límites siguientes: activo de 2.850.000 €, cifra anual de negocio de 5.700.000€, 50 trabajadores de media en el ejercicio

f) Por petición del 5% del capital social dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio a auditar

g) Por mandamiento judicial, a petición de quien acredite interés legítimo

01.05. Sociedad Comanditaria

Ver MEMOFicha A.01.05

Ventajas:

1. Frente a las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias tienen la ventaja de permitir una mayor acumulación de capital sin que los socios comanditarios interfieran en la gestión social

Inconvenientes:

1. La responsabilidad ilimitada de los socios colectivos es el principal inconveniente para la creación de sociedades de este tipo. Por otra parte, encontrar socios comanditarios será difícil, ya que, a pesar de la responsabilidad limitada, no pueden ejercer ningún control sobre la gestión del capital que aportan (ver MEMOFicha A.03.01)

2. En el caso de las sociedades comanditarias por acciones existe la complicación de la Junta General de socios comanditarios, que actuaría como mecanismo de presión frente a los órganos de gestión de la sociedad

3. Desde el punto de vista fiscal no hay ventajas ni inconvenientes respecto a otras sociedades mercantiles teniendo que tributar por el tipo General del Impuesto sobre Sociedades y no pudiéndose acoger al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA (ver MEMOFicha H.03.01.g)

01.06. Sociedad Colectiva

Ver MEMOFicha A.01.06

Ventajas:

1. La responsabilidad ilimitada de los socios permite obtener préstamos para la sociedad más fácilmente, ya que existe el aval implícito del patrimonio de todos los socios.

Inconvenientes:

1. Se trata de un tipo de sociedades que no se usa casi nada actualmente y ello porque hace falta una confianza absoluta entre los socios para asegurar el buen funcionamiento de la sociedad, dada la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios en las deudas sociales frente a terceros. Este hecho también limita necesariamente la dimensión de este tipo de sociedades (ver MEMOFicha A.03.01)

2. Tributan al tipo General del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al Recargo de Equivalencia del IVA (ver MEMOFicha H.03.01.g)

01.07. Sociedad Laboral

Ver MEMOFicha A.01.07

Ventajas:

1. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad (ver MEMOFicha A.03.01

2. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la sociedad

3. Para garantizar el futuro de la sociedad se deben destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva

4. Tienen Incentivos Fiscales: bonificaciones del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Siempre que se tenga la calificación de Sociedad Laboral y se destine al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos del ejercicio, la sociedad gozará de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Liberación de las cuotas correspondientes por las operaciones de constitución y aumento de capital y de las que se originan por la transformación de Sociedades Anónimas ya existentes en Sociedades Laborales de Responsabilidad Limitada, así como por la adaptación de las Sociedades Anónimas Laborales ya existentes a los preceptos de la ley de Sociedades Laborales

b) Bonificación del 99% de las cuotas ocasionadas por modalidad de transmisiones patrimoniales, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral

c) Bonificación del 99% de la cuota que se ocasione por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación tanto de otra sociedad en Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o entre éstas

d) Bonificación del 99% de las cuotas que se correspondan por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales de constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos

5. Pueden acceder a ayudas muy beneficiosas (fomento de la economía social)

6. El coste del puesto de trabajo es reducido, existiendo también ayudas a la contratación en determinadas condiciones (INCENTIVOS LABORALES)

7. Existe bastante estabilidad social en la empresa y motivación del trabajador accionista

Inconvenientes:

1. No se pueden transmitir las acciones libremente

2. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios, a realizar

3. Tributan al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al recargo de equivalencia del IVA (ver MEMOFicha H.03.01.g)

4. Los trámites de constitución son largos y complicados (inscripción en dos registros, etc.)

01.08. Sociedad Cooperativa

Ver MEMOFicha A.01.08

Ventajas:

1. Los cooperativistas pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente

2. Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (gestión democrática)

3. Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico

4. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Formación y Promoción Educativa, para facilitar la formación de los trabajadore

5. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas

6. Puede acceder a ayudas muy beneficiosas (Fomento de la Economía Social)

Inconvenientes:

1. Hay que tener en cuenta que la gestión democrática, aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador, etc.) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarlo y dejarlo claro desde el principio para evitar futuros problemas

2. En las sociedades cooperativas de trabajo asociado el numero de horas/año realizadas por trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores (existen excepciones comentadas en la Ley de Cooperativas)

3. Complejidad en los trámites de constitución

01.09. Sociedad civil

Ver MEMOFicha A.01.09

Ventajas:

1. No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos. Tampoco existe obligación de inscripción en el Registro Mercantil

2. No exige capital mínimo inicial

3. Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, no obstante, a partir del 1 de enero de 2016 aquellas sociedades civiles que tengan objeto mercantil deberán tributar por el Impuesto de Sociedades, lo que supone un cambio fiscal considerable ya que hasta la fecha, los rendimientos de la sociedad se imputaban a los asociados sobre la base de lo pactado tributando cada socio como rentas imputadas en el IRPF.

4. No recae sobre una sola persona el riesgo de crear la empresa

Inconvenientes:

1. Los socios responden mancomunada y directamente de las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio (ver MEMOFicha A.03.01)

01.10. Comunidad de Bienes 

Ver MEMOFicha A.01.10

Ventajas:

1. No son necesarios demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos. Tampoco existe obligación de inscripción en el Registro Mercantil

2. No exige capital mínimo inicial

3. Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual

4. No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa

Inconvenientes:

1. Los comuneros responden a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros (ver MEMOFicha A.03.01)

2. La Comunidad no tiene personalidad jurídica propia, es decir, no es titular de derechos y obligaciones.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:13 | publisher

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