Cerrar

H.01.07. La Potestad Sancionadora

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Infracciones tributarias

02. Criterios de graduación

03. Clasificación de infracciones

04. Delito fiscal

--- 04.01. ¿Quién comete delito fiscal?

 

DESARROLLO

01. Infracciones tributarias

Infracciones tributarias: son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia que están tipificadas y sancionadas como tales por la Ley.

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma, en materia administrativa con las especialidades de esta Ley.

Serán de aplicación los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad.

Sujetos infractores: son las personas físicas o jurídicas, (también herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.

Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos o legatarios de las personas físicas infractoras.

Clases de infracciones: las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Para definir las clases, describiremos la infracción pecuniaria más común.

Infracción tributaria por dejar de ingresar: constituye infracción tributaria dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación.

La infracción será leve:

• Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €, o siendo superior no exista ocultación

No será leve cuando:

• Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos

• Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registro represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción

• Cuando se haya dejado de ingresar cantidades retenidas, o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta

La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%.

La infracción tributaria será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 € y exista ocultación.

También será grave:

• Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes, etc., sin que sea constitutivo de medio fraudulento

• Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta represente un porcentaje superior al 10% e inferior al 50%

• Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas, que se hubieran debido retener, siempre que representen un porcentaje inferior al 50% de la base.

La sanción por infracción grave consistirá en una multa del 50% al 100%, y se graduará de acuerdo con los criterios de comisión repetida y de perjuicio económico.

La infracción tributaria será muy grave siempre que utilicen medios fraudulentos; asimismo, si las retenciones o lo que se debiera retener, o los ingresos repercutidos y no ingresados, son superiores al 50% de la base de la sanción.

La sanción por infracción tributaria muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, y también se graduará como la infracción tributaria grave.

A efectos de la calificación, se entenderá como:

Ocultación: cuando no se presenten o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o importes falsos, o si se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, etc., siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción, sea superior al 10%

Medios fraudulentos:

••• Anomalías sustanciales en la contabilidad o libros

••• El empleo de facturas, justificantes falsos o falseadas, siempre que su incidencia sea superior al 10% de la base

••• La utilización de personas o entidades interpuestas

Las sanciones también pueden ser graves o muy graves no pecuniarias (en función de la sanción pecuniaria y consistente en no poder obtener subvenciones o contratos con la Administración).

02. Criterios de graduación

• Comisión repetida de infracciones tributarias (en cuatro años) y se incrementará un 5% (leve), 15% (grave) y 25% (muy grave)

• Perjuicio económico para la Hacienda Pública, es el porcentaje entre la base de la sanción y la cuantía total que debería ingresarse (según el perjuicio se incremente un 10-15-20 y 25%)

• Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación (cuando afecte a más del 20% de las operaciones sujetas a facturación)

• Acuerdo o conformidad del interesado

Reducción de las sanciones: se reducirá

a) Un 50% en las actas con acuerdo

b) Un 30% en las actas con conformidad

b.1) Además, se reducirá un 25% más si se realiza el ingreso total del importe y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción

b.2) El plazo de prescripción para imponer sanciones será de cuatro años

b.3) El expediente sancionador es único y separado del de la deuda tributaria

b.4) Se inicia siempre de oficio y tiene un plazo de seis meses

03. Clasificación de infracciones

• Por dejar de ingresar

• Por incumplir la obligación de presentar de forma correcta las declaraciones o documentos para practicar liquidaciones

• Por obtener indebidamente devoluciones

• Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos

• Por acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas, o créditos tributarios

• Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas, etc.

• Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones, etc.

• Por no presentar en plazo autoliquidaciones, domicilio fiscal, etc.

• Por incumplimiento de obligaciones contables y de facturación

• Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la acción de la Administración, etc.

• Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.

• Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. 

• Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

• Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

04. Delito fiscal

Es la infracción más importante contra la Hacienda Pública, y está recogido en el Código Penal en los artículos 305-308 y 310.

04.01. ¿Quién comete delito fiscal?

El que por acción u omisión dolosa defraudase a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

• Eludiendo el pago de tributos

• Obteniendo indebidamente devoluciones

• Disfrutando indebidamente beneficios fiscales

La cuantía de la cuota defraudada o las devoluciones y beneficios fiscales indebidamente obtenidos ha de exceder de 120.000,00 euros.

 

Revisado el 17/09/2024

33.964 visitas

17/09/2024 12:28 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=112

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO