Ayudas Empace 2023. Proyectos experimentales
Información complementaria
jueves, 02 de marzo de 2023
La cuantía de la Ayuda será para:
A) Compensar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle las actuaciones, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria como personal contratado específicamente para esta finalidad, así como otros costes.
Por este concepto se subvencionara un máximo de 39.900 euros en el caso de la persona responsable de coordinar o dirigir las actividades subvencionadas; 35.000 euros en el caso del personal técnico; y 26.600 euros en el caso del personal de apoyo. Dichos importes operarán como límite máximo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. No resultarán subvencionables los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
B) Subvencionar otros costes, siempre que tengan una vinculación directa con las actuaciones a desarrollar hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobados:
• gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de las actividades subvencionadas.
• gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de las acciones subvencionadas.
• gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, entendiendo como tales los derivados de difusión en medios impresos, medios digitales, radio y TV, indicando expresamente en cualquier medio de difusión que la actuación está financiada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y que la actuación se encuadra en el programa AVALEM TERRITORI, siempre evitando imágenes discriminatorias de la mujer y fomentando la igualdad, la pluralidad de roles y el lenguaje no sexista.
• gastos ocasionados por la intervención de personas expertas en materia de desarrollo local en jornadas, seminarios, sesiones formativas, etc.
02/03/2023 10:24 | AdmonVlc