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Ayudas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores del municipio de Vallada

Hasta el viernes, 07 de agosto de 2020 a las 23:59

AEDL Ajuntament de Vallada

AEDL Ajuntament de Vallada

Publicado el martes, 21 de julio de 2020 a las 10:33

Este plan de ayudas, persigue como objetivo prioritario ayudar al mantenimiento de este tejido productivo de los más vulnerables, que evite un mayor deterioro de estas microempresas, y que no se produzca un incremento de los niveles de precariedad económica y social, de desempleo, de pobreza y de marginalidad. No se trata por tanto de una línea de ayudas dirigidas al fomento y crecimiento de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, sino de una línea de ayuda extraordinaria, en un momento en el que el estado de alarma derivado de la pandemia de COVID-19, ha supuesto la paralización de su actividad y por tanto ha puesto en grave riesgo la existencia de una parte importante del empleo en la ciudad.

OBJETIVO

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de ayudas, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, o asimilados, y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Vallada, y que reúnan las condiciones exigidas en la Base 2ª, con la finalidad de fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica, evitando con ello un incremento de los niveles de precariedad económica y social en la ciudad, unas mayores tasas de desempleo, y un incremento exponencial de los niveles de pobreza y de marginalidad social.

DIRIGIDO A

  • Personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la ciudad, y que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Vallada, desde antes del 14 de marzo de 2020, e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan incluidas las personas físicas autónomas y asimilados, así como las personas jurídicas de hasta 10 trabajadores relacionadas en la base primera.

  • Haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19, o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del primer trimestre de 2020.
  • Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
  • En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 13 de marzo de 2020, durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

CUANTÍA

  • 500 € para personas trabajadoras autónomas. Incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas, sin personas trabajadoras por cuenta ajena. Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar.
  • 300 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena. Incluidas personas trabajadoras autónomas, o regímenes asimilados citados en el apartado anterior, con personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.
  • 150 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive. Incluidas personas trabajadoras autónomas, o regímenes asimilados citados en el apartado anterior, con personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa, a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.

SOLICITUD

Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la presente ayuda, presentarán la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vallada.

La solicitud será rellenable a través de procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica municipal.

Sólo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica, no siendo admisible el sistema de firma a través de Cl@ve.

Presentación de solicitudes

BASES DE LA CONVOCATORIA

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