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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Catral

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el viernes, 07 de mayo de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Catral

 

OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir que incluye Ayudas Paréntesis. Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras que tengan su domicilio fiscal en Catral en el marco del Decreto Ley.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma y/o microempresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Catral, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Tanto personas trabajadoras autónomas como microempresas hasta 10 trabajadores de Catral que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.
  • Mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas. 
  • Haber tenido gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
  • No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Catral, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

 

PLAZOS

Quince días hábiles desde las 9.00 hora sdel día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. 

 

MÁS INFORMACIÓN

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