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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Orihuela

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el miércoles, 12 de mayo de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Orihuela

 

OBJETO

El objeto de estas ayudas es paliar los efectos económicos, a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad, en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que desarrollen su actividad en el municipio de Orihuela, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia

 

BENEFICIARIOS

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de las bases reguladoras, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

Que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Que la actividad se ejerza en el municipio de Orihuela.

Que se encuentren en funcionamiento en fecha de la solicitud.

Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

Se excluyen los trabajadores autónomos de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de las sociedades civiles. En todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención si cumple los requisitos exigidos. Asimismo, se excluyen los autónomos colaboradores. 

 

PLAZOS

 

 20 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

 

MÁS INFORMACIÓN

Accede a los siguientes enlaces:

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