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ERTEs por causa de fuerza mayor derivados del COVID-19

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR POR COVID-19

Publicado por MAYCA
viernes, 27 de marzo de 2020 a las 08:25

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MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO

Un ERTE Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes. 

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

  1. Sólo son competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social los ERTES que afecten a trabajadores sitos en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.

    Como excepción cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa se encuentre prestando servicios en centros de trabajo sitos en una comunidad autónoma, y además haya trabajadores de esa comunidad autónoma incluidos en el ERTE, será esa comunidad autónoma la competente para su tramitación.
  2. Los ERTES, cuya competencia sea del Ministerio de Trabajo y Economía Social, solo podrán presentarse de forma telemática en los lugares que se relacionan a continuación:

  3. Además de cumplimentar el "Alta de Solicitud", se deberá adjuntar con carácter obligatorio:

    • Documento en el que se indique el periodo de duración del ERTE desde.. Hasta... y la actividad de la empresa conforme a la relación que figura al final de este texto informativo y en su caso el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, a los efectos de tener derecho a la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto Ley 8/2020.
    • Memoria o informe justificativo de la causa alegada:
      En aquellos casos que los centros de trabajo que pertenezcan a sectores que hayan tenido que suspender su actividad conforme a los establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia
    • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, o, en caso de no existir, a las personas trabajadoras.
    • Una relación nominal de todos las personas trabajadores afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure el número del DNI/NIE y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador.
RELACIÓN DE ACTIVIDADES
  1. Museos.
  2. Archivos.
  3. Bibliotecas.
  4. Monumentos
  5. Espectáculos públicos.
  6. Esparcimiento y diversión.
  7. Café-espectáculo.
  8. Circos.
  9. Locales de exhibiciones.
  10. Salas de fiesta.
  11. Restaurante-espectáculo.
  12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
  15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
  18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
  20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
  21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  22. De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
  24. Empresas que desarrollen su actividad en los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  25. Empresas pertenecientes o vinculadas a los ámbitos educativo y de la formación cuando resulte imposible el mantenimiento de la actividad en modalidad a distancia.

FAQ SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ERTEs DERIVADOS DEL CORONAVIRUS

Fuente original del contenido:

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social  
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=0&procedimientoSel=310&proc=1  

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