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Novedades de PGE para el 2018 que afectan al impuesto de la Renta de las Personas Físicas

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Publicado el miércoles, 18 de abril de 2018 a las 09:14

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A continuación te descubrimos algunos Aspectos fiscales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 que afectan al impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 5 de abril de 2018 se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En lo referente a este impuesto las modificaciones tienen por finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

Novedades que afectan al impuesto de la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento de la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones. Éstos pasarán a ser de 16.825€ y 13.115€, frente a los 14.450€ y 11.250€ anteriores. Al mismo tiempo, el importe de la reducción de 5.565€, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5 frente al anterior de 1,15625 cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115€ y 16.825€.
  • Se eleva del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una tributación menor, ayudando a que puedan disponer de una mayor renta disponible. Lo mencionado obliga a llevar a cabo modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre dichas Ciudades Autónomas.
  • Incremento en 1.000€ la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se entienden por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido durante meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
  • Aumento en la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600€ al año por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000€, de hasta 1.200€ al año. La previsión es que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones sean tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio.
  • Modificación en la obligación de declarar, estableciendo por un lado un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000€ al año junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando (de 12.000€ a 14.000€) el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Asimismo, se establece un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018.
  • Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta manera, se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Esperamos que esta información acerca de las novedades de los Presupuestos Generales del Estado para el 2018 que afectan al impuesto de la Renta de las Personas Físicas te hayan resultado de interés. Si necesitas la ayuda de nuestra Asesoría Valencia no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso.

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