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Jubilación trabajadores autónomos

Publicado por AdmonVlc
martes, 18 de septiembre de 2018 a las 17:19

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Pensión de jubilación autónomos

Pensión de jubilación autónomos

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación total:

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

Jubilación parcial:

Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Jubilación anticipada:

-La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

-Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%

-También podrá ser rebajada la edad de jubilación ordinaria en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%

-Acceso anticipado derivado del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses

-Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado.

-Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Jubilación flexible

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

-Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.

-Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

-Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

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Comentarios

AdmonVlc

AdmonVlc - 16-05-19

Jubilación

Buenas tardes,

Para poder cobrar la jubilación son necesarios un mínimo de 35 años cotizados. Si la persona que se jubila es menor de 65 años, se aplica un coeficiente de reducción desde el 100% hacia atrás.

 

Te recomendamos que acudas a tu oficina del INEM para resolver la cuestión sobre las bases de cotización.

Albina665

Albina665 - 16-05-19

Jubilación

tengo 32 años cotizados en régimen general, luego estuve unos 5 años con el subsidio de 52 años. Ahora abrí un negocio hace 3 años y no me funciona. En el inem me dicen que tengo aprobado el subsidio hasta los 65 años. Una pregunta mi base de cotización es la misma de autónomo que estando en él subsidio y cuando me podría jubilar. Gracias

 

 

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